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El Tribunal Electoral resuelve impugnaciones relacionadas con el Partido Encuentro Solidario

El día de hoy el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios Ciudadanos y dos Recursos de Revisión.

En primer lugar se resolvió el Juicio Ciudadano promovido por el Presidente del Comité Directivo Estatal del otrora Partido Encuentro Solidario en Zacatecas en contra de la SUSPENSIÓN TEMPORAL de sus funciones partidistas y sin el seguimiento de un procedimiento en el que se le respetara la garantía de audiencia y defensa.


El actor consideró que la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del otrora Partido Encuentro Solidario en Zacatecas, y sus integrantes no tenían atribuciones para sancionar conductas por parte de militantes o integrantes de órganos directivos, dado que su existencia se prorrogó únicamente para solicitar el registro como partido político local.


En vista de lo anterior, se resolvió revocar la aplicación de la sanción al Actor consistente en la suspensión temporal realizada, puesto que al no estar facultado legalmente el comité para suplir las funciones del Comité Nacional de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia del otrora Partido Político Nacional denominado Encuentro Solidario, los actos reclamados son nulos de pleno derecho.


En consecuencia, el pleno revocó la determinación tomada por el Comité Directivo Estatal del mencionado partido político en la sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero del presente año, referente a la suspensión temporal de las funciones del Presidente de dicho comité, y dejó sin efectos los actos y resoluciones dictadas por el referido órgano partidista.


Por otra parte, se resolvió el diverso juicio de la ciudadanía de este año, promovido por un grupo de personas contra dos resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relacionadas con la presentación de dos solicitudes de registro como partido político local del Partido Encuentro Solidario.


Las magistradas y magistrados confirmaron, en lo que fue materia de impugnación, la primera resolución controvertida que otorgó el registro local al citado instituto político, al advertirse que el Consejo General verificó de forma correcta el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, específicamente el relativo al reconocimiento de la calidad con la que se ostentaron quienes la presentaron.


Ahora bien, por lo que se refiere a la segunda resolución combatida, se determinó sobreseer el juicio de la ciudadanía ya que al confirmarse el otorgamiento del registro como partido político local, se estimó que resultaba innecesario realizar un pronunciamiento de fondo respecto a ella, toda vez que la pretensión de la parte actora fue alcanzada, pues su intención era que se otorgara al otrora Partido Encuentro Solidario, su registro como partido político local, cuestión que ha ocurrido favorablemente y, por tanto, quedó firme la resolución combatida.


Finalmente se desecharon las demandas de dos recursos de revisión, por haber quedado sin materia.

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