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Presidente Municipal de Villa González Ortega, debe asistir de manera remota a sesiones de cabildo

Foto del escritor: Aficionzac
Aficionzac
9 jun 2023
2 min de lectura

TRIJEZ lo confirma

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres recursos de revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-RR-001/2023, TRIJEZ-RR- 002/2023 y TRIJEZ-RR-003/2023, promovidos por Ronal García Reyes, en su calidad de Presidente Municipal de Villa González Ortega, y otras personas, en contra de la modificación realizada a un acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

En el caso, la Comisión modificó las medidas cautelares y de protección concedidas dentro de diversos procedimientos especiales sancionadores que iniciaron tres regidoras del Ayuntamiento de Villa González Ortega, en contra del presidente municipal y otras personas, por la supuesta comisión de violencia institucional, violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Concretamente, la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, al modificar las medidas cautelares ordenó que fuera el presidente municipal y no las regidoras, quien asistiera de manera remota a las sesiones de cabildo, y vinculó a la síndica, secretaria de gobierno y al resto de regidurías para que asistieran de manera presencial a las sesiones.

El actor impugnó la determinación de la Comisión, al considerar que ésta se extralimitó al modificar el acuerdo y se alejó de los principios que rigen las medidas cautelares, a su vez, argumentó que la decisión se tomó sin tener conocimiento del funcionamiento del cabildo.

El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, pues contrario a los argumentos del actor, las Magistraturas señalaron que la referida Comisión partió del hecho de que contaba con evidencia que le obligaba a modificar las medidas cautelares, además, asumir que es el presidente quien debe estar presente físicamente y no de forma remota en la sesión respectiva significaría darle un trato diferenciado.

Por lo anterior, las Magistraturas estimaron que la Comisión no desconocía el funcionamiento del Ayuntamiento sino que consideró que el presidente municipal está en una mejor posición que las regidoras, para asistir de manera remota a las sesiones, hasta en tanto se resuelva de fondo el procedimiento especial sancionador.

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